Para los fines de la CFAC solo se aplicará la calidad de Observador Militar a las Fuerzas Armadas de un país soberano previsto en su Constitución Política y aquellas Organizaciones Militares Internacionales que agrupen a varias Fuerzas Armadas o sus componentes.
Las relaciones de la CFAC con los Observadores Militares se regirán sobre la base de la reciprocidad, el respeto, la confianza mutua y en apego a la reglamentación de la CFAC.
Toda solicitud de ingreso para ser considerado como Observador Militar ante la CFAC, deberá ser presentada oficialmente al Presidente del Consejo Superior de la CFAC, para que en un plazo no mayor de seis meses se comunique la resolución del Consejo Superior, el que a su vez, podrá invitar a Fuerzas Armadas y Organismos Militares Internacionales a participar en dicha condición.