El 19 de julio de 1979, el pueblo de Nicaragua, tras un largo proceso de lucha armada, alcanzó su liberación y derrocó a la dictadura militar de la familia Somoza, que sustentada por la Guardia Nacional (GN) y por fuerzas extranjeras, había controlado férreamente el andamiaje estatal por más de cuarenta años (1936-1979).
El triunfo revolucionario y popular logró llevar a la práctica un proceso de organización, maduración, definición y ejecución de una estrategia y táctica de lucha, inspirada en la gesta del Héroe Nacional, General Augusto C. Sandino y el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua (EDSNN), fundado el 2 de septiembre de 1927.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN), mediante Decreto del 20 de julio de 1979, emitió el Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta N°. 01 del 22 de agosto de 1979; el cual derogó la Constitución Política, leyes constitucionales, estructuras del poder somocista y declaró disuelta la Guardia Nacional de Nicaragua.
El artículo 24 del Estatuto Fundamental estableció: “Sustituirá a la Guardia Nacional de Nicaragua un nuevo Ejército Nacional de carácter patriótico dedicado a la defensa del proceso democrático y de la soberanía e independencia de la nación, así como la integridad de su territorio”.
El 22 de agosto de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, emitió el Decreto N°. 53 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.12 del 18 de septiembre de 1979 en el que dispuso en el artículo 1ro: “Se crea el Ejército Popular Sandinista, única fuerza armada de la República, cuya estructura, mandos y funciones serán determinados por su Ley Orgánica y demás reglamentos”.
En homenaje y justo reconocimiento al legado histórico y patriótico de la gesta heroica del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, fundado el 2 de septiembre de 1927 por el Héroe Nacional, General de Hombres Libres Augusto C. Sandino, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional estableció mediante Decreto N°.1105 del 29 de septiembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 29 de septiembre de 1982, el “Día del Ejército Popular Sandinista” el 2 de septiembre de cada año.
Por medio del Título V, Capítulo Único, Defensa Nacional, artículo del 92 al 97 de la Constitución de la República de Nicaragua puesta en vigencia el 9 de enero de 1987, se reconoció constitucionalmente a la institución armada como una entidad del Estado nicaragüense.
El Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra, emitió el Decreto Ley N°. 75, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 23 de febrero de 1990, denominado “Ley de Organización del Ejército Popular Sandinista”, el cual reguló la estructura y funciones de la institución armada.
Destaca la aprobación por la Asamblea Nacional, de la Ley N°. 181 “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.165 del 2 de septiembre de 1994, la cual contiene las normativas fundamentales que rigen las misiones, funciones, atribuciones y actividades que cumple la institución.
Con la reforma constitucional de 1995, realizada a través de la Ley N°. 192 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, aprobada el 1 de febrero de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 1995, se establece como nombre de la institución armada “Ejército de Nicaragua”.
Estos instrumentos son la base jurídica que ha permitido la creación, desarrollo, fortalecimiento y modernización de lo que en la actualidad es el Ejército de Nicaragua, una institución altamente patriótica, cohesionada, profesional y moderna, que actúa en estricta observancia y apego a lo dispuesto en la Constitución Política y demás leyes de la República.
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